jueves, 3 de enero de 2008
CONTAMINACION AMBIENTAL. ASAMBLEA DE VECINOS DE ESQUEL AUTOCONVOCADOS. SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD MINERA.
POR CHRISTIAN MANUEL DOCAMPO
Siguiendo el análisis desarrollado por la película propuesta por el Dr. Honorio Guaschino podemos destacar los siguientes hechos y consecuencias políticas y jurídicas ocurridas en la Pcia. De Chubut, más específicamente en el Pueblo de Esquel. En esta filmación se puede apreciar la fuerza de voluntad de los vecinos para detener por un lado, el fenómeno de la contaminación ambiental de su pueblo, y por otro demostrarle a la masa política y al poder político chubutense que un pueblo unido jamás será vencido.Las protestas y hechos ocurrieron entre los años 2002 y 2003. A continuación voy a detallar un pequeña cronología por fechas de los sucesos enunciados en la película con respecto al tema de la contaminación de la minas de que Esquel.Esquel fue siempre una ciudad de perfil ganadero. Pero con el devenir de los tiempos los intereses políticos y empresarios llevaron a este pueblo a desarrollar emprendimientos de tipo minero. Así el 4 de Febrero de 2003 se realizó una movilización donde pudieron juntarse alrededor de 7.000 firmas contra la contaminación del cianuro provocado por la explotación minera.El 5 de Febrero, El intendente de Esquel veta la ordenanza de Prohibición del Cianuro, sancionada por el consejo legislativo de dicho pueblo, cuya ordenanza facultaba al P.E sobre la regulación del emprendimiento minero.El 25 de Febrero, Unas 3500 personas se manifestaron contra el intendente, fue un acto fundamental. Las declaraciones del intendente fueron duras , ya que entre otras cosas les dio prevalencia a las garantías a los empresarios inversores dejando a un lado el tema de la contaminación ambiental de su pueblo.En Esquel existe una Asamblea de Vecinos Autoconvocados en la cual confluyen toda clase de personas de distintas clases de sexo, religión, ideologías políticas, etc. Pero a pesar de esas diferencias tienen un único objetivo que es el “NO A LA MINA” y su lucha constante para salvar su pueblo de la contaminación y los intereses políticos-empresariales.El 4 de Marzo se realiza la 5º marcha por el “NO A LA MINA”. Se manifestaron unas 6000 personas mas vecinos de zonas aledañas. La marcho se dirigió hacia el Consejo Deliberante.El 23 de Marzo, se realizó un plebiscito popular.El 27 de Marzo una columna de vehículos camino hacia la mina. Estos vecinos de Esquel realizaron la clausura simbólica de la mina acordada por el mandato surgido por el plebiscito que obtuvo mas del 70% de votos del padrón electoral, ascendiendo el número a 11.065 esquelenses los que votaron por que el NO A LA MINA y exigen que se valla la Meridian Gold, y proclaman que Esquel no va aceptar emprendimientos mineros de ningún tipo.El 1 de Abril el Consejo Deliberante declara a Esquel como municipio no toxico y sustentable. A su vez los vecinos realizaron un amparo ambiental, a través los tribunales se dicta como medida cautelar la suspensión de las actividades mineras , hasta tanto se dicte sentencia.ORO DE FUTA MAWIZA. Esta es una montaña que se encuentra a 5 Km. del pueblo de Esquel. Contiene alrededor de 1000 millones de dólares en oro. En ella viven y vivieron varias comunidades , entre ellas los galeses . Algunas de estas personas que viven en esta montaña se proclaman a favor del desarrollo minero, esto es por el SI A LA MINA. Se fundan en la defensa del proyecto minero ya que por el cual se dará empleo a la gente de Esquel. Este hecho hoy tiene un corolario que también enfatiza el tema del empleo que es las papeleras de Gualeguaychu y el Río Uruguay.Hoy por hoy la vecindad esquelense se ha convertido en el principal protector ambiental. Y todos los días 4 se hacen manifestaciones en repudio a las contaminaciones ambientales provocadas por la realización del proyecto minero-
ALGUNOS ASPECTOS DEL PROYECTOLa principal actividad de Esquel es la turística, en plena expansión y altamente multiplicadora. Los esquelenses se oponen a que se instale una mina a pocos kilómetros de la ciudad con una planta de tratamiento de minerales que usará cianuro de sodio para separar el oro y la plata.El cianuro de sodio se disuelve fácilmente en el agua y se combina además con muchos metales presentes en la zona que a su vez son peligrosos por sus efectos nocivos. Si llega a entrar en organismos vivos se combina fácilmente con el hierro necesario para la vida.Además del cianuro de sodio en el proyecto se usaran varios productos que evidentemente asustan a los vecinos: soda cáustica, óxido de plomo y ácido clorhídrico.Los residuos químicos quedarán abandonados en un sitio llamado "escombrera" en la zona del proyecto Se hará una enorme cava de 2.000 metros de largo y 200 metros de profundidad. Allí las lluvias lavarán los ácidos y los metales pesados tóxicos y se producirán drenajes ácidos que pueden contaminar arroyos, lagunas y napas.El proyecto incluye la destrucción de 70 hectáreas de bosque de especies naturales (lenga y otros) que actualmente ayudan al ciclo de agua del área afectando los movimientos de los cursos superficiales y la provisión de agua potable para los habitantes del lugar. Obviamente el bosque es el lugar de nacimiento y vida de animales y plantas del lugar.Tampoco están claros cuales serán los efectos de las explosiones y del polvo generado por los movimientos de materiales del proyecto.FORO REGIONAL DEL NO A LA MINA EN ESQUEL.ESQUEL, CHUBUT.- En el marco de la lucha que el pueblo de Esquel protagoniza frente a la clase dirigente y la multinacional Meridian Gold, para impedir la explotación de oro en una mina a cielo abierto que amenaza el medio ambiento de la región y que también es otro despojo de la riqueza del país, la Asamblea de Vecinos Autoconvocados organiza el PRIMER FORO REGIONAL DEL NO.Un grupo de vecinos concientes y preocupados por la ecología, ya que el oro debe ser separado mediante cianuro y la plata mediante arsénico (venenos potentes si los hay) y temiendo por la infiltración de residuos a ríos y napas de agua decidió agruparse en una Asamblea para impedir la instalación de tal mina. Mediante protestas pacíficas lograron que el Intendente y el Consejo Deliberante llamaran a un plebiscito.Mina sí... Mina noLa citada multinacional ofreció asados, zapatillas y montones de regalos para convencer a la gente que votaran por el sí... al mejor estilo duhaldista-menemista. Los habitantes se comieron los asados, aceptaron las zapatillas y otros regalos y fueron a votar Votó el 75% del padrón municipal (cifra de presentismo no alcanzada en ninguna otra elección).No a la mina obtuvo 81% de los sufragiosEl evento tuvo lugar el 5, 6 y 7 de Junio en esa ciudad patagónica y su objetivo como consigna fue vincular el NO A LA MINA de los vecinos (a la mina) con los numerosos NO que se elevaron desde la sociedad en los últimos procesos de participación civil que tienen como protagonista a vecinos, trabajadores, aborígenes y otros ciudadanos. A continuación se transcriben comentarios de vecinos esquelenses:"Si bien nos expresamos de manera contundente en el plebiscito realizado el pasado 23 de marzo, el gobierno provincial del radical José Luis Lizurume sigue desconociendo la voluntad popular y persiste en su rol de lobbysta de la minera que viene a saquearnos y envenenarnos". Por este motivo la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel quiere vincular su NO con los del "no al saqueo", "no a la entrega de los recursos naturales", "no al remate de la Patagonia", "no a los desalojos de familias aborígenes", "no a la guerra", "·no al ALCA". Esta previsto la participación de organizaciones de base, asambleas barriales, organismos de derechos humanos, comunidades aborígenes, ambientalistas, CTA y otras organizaciones. El FORO será escenario de un amplio temario: "Casos de economía solidaria en Argentina"; "Las respuestas de la sociedad civil al saqueo organizado"; "Empleo y producción"; "Salud"; "Educación (Ambiente) Ambiental"; "Tierra" y "Derechos Humanos". Asimismo está previsto la realización de talleres, paneles, conferencias y trabajos en comisiones."Debemos hacer algo en esta tierra Porque en este planeta nos parieron Y hay que arreglar las cosas de los hombres Porque no somos ni pájaros ni perros" Pablo Neruda - Canción de GestaA continuación desarrollo algunas reproducciones de las charlas y comentarios de los vecinos de Esquel que están a favor del NO A LA MINA:“Existe una mina de oro y plata en Esquel que debe ser trabajada a cielo abierto. Existe una multinacional con sede en USA que está interesada en explotarla, prometiendo trabajo para 300 obreros”.Un pueblo que no se vende no puede ser comprado, dijo ayer en el programa un habitante de Esquel, pero siempre hay un pero los dólares pesan y más cuando son muchos... y hay para repartir entre políticos y sindicalistas corruptos.Resulta que ahora los dirigentes de la Asamblea Vecinal han empezado a recibir amenazas de muerte, de parte de patoteros de la UOCRA recién llegados de Buenos Aires que portan armas...Entonces, los habitantes de Esquel se han comenzado a hacer preguntas acerca de qué intereses han tocado...Y de la investigación resulta que:1) La empresa ha presentado un plan de trabajos que pretende extraer de la mina el equivalente en oro a 2.500.000.000 de dólares en 10 años (sí, dos mil quinientos millones de dólares) sin contar lo extraído en plata.-2) Sucede también que una ley sancionada por Carlos y su corrupto Congreso Nacional dice que el Estado Nacional no puede explotar las riquezas del subsuelo sino por intermedio de empresas privadas a las que les cobrará un único canon equivalente a un máximo del 3% del valor del metal extraído en boca de mina (el cual es más bajo que el precio internacional del metal)3) Eso, tál como está , y haciendo números redondos, suponiendo que el valor del oro extraído en boca de mina fuera de 2000 millones en 10 años, le dejaría al Estado o sea a nosotros, 60 millones de dólares; pero, como la Ley nacional dice que se cobrará un canon del 3% como máximo, la Ley del Chubut estableció un máximo del 2% o sea que en vez de 60 millones esto se reduce a 40 millones.4) Pero hay otra ley nacional establecida por nuestros plecaros y patrióticos representantes del pueblo...Esta ley dice que para favorecer las exportaciones realizadas desde puertos de la Patagonia, el Estado Nacional, o sea nosotros, retribuirá con un 5% del valor de tales exportaciones a las empresas que las realicen...O sea, que la susodicha multinacional yankee exportará en diez años desde puertos patagónicos 2.500 millones de dólares (estos sí a precio internacional) con lo cual el estado Nacional o sea nosotros deberemos retribuirles con 125 millones de dólares...5) 125 millones que pagaremos de impuestos los maestros, los carpinteros, los comerciantes, los plomeros, los electricistas, los lustrabotas etc, argentinos, menos 40 millones que recibirá la Provincia de Chubut.“Significa que vamos a pagarles 85 millones de dólares para que ellos se lleven 2.500 millones de dólares en oro y nos dejen el cianuro y el arsénico residual envenenando nuestras tierras”.-----------------------------------------------------------A continuación se desarrolla un breve comentario de la Dra. Claudia Valls sobre el fallo “ Villivar, Silvana Noemí c/ Pcia. Del Chubut” V. 1015. XXXIX RECURSO DE HECHO – “Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut y otros” – CSJN – 17/04/2007 (elDial - AA3C96)
Descripción:Análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que la empresa minera El Desquite S.A. deberá suspender la actividad de la mina hasta tanto se efectué el estudio del impacto ambiental y se celebre una audiencia pública.La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario que impugnaba la suspensión y así quedó firme la decisión que la imponía.
Resumen de los Archivos:Chubut - Esquel – MineríaLa empresa minera El Desquite S.A. deberá suspender la actividad de la mina hasta tanto se efectué el estudio del impacto ambiental y se celebre una audiencia pública.La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario que impugnaba la suspensión y así quedó firme la decisión que la imponía. (Comentario al Fallo: "Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut")Por Claudia VallsEn los autos Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut (*) y otros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario –art 280 CPCCN- interpuesto contra la sentencia que había admitido la acción de amparo ambiental regida por la ley provincial 4572 y dispuesto la paralización de los trabajos de exploración y explotación de la mina hasta tanto se celebrase la audiencia prevista en el art. 6° de la ley 4032 convocada por la autoridad de aplicación para el día 29 de marzo del año 2002.En consecuencia quedó firme la decisión de un juez de primera instancia de la Provincia de Chubut de: “Disponer de manera urgente la paralización de toda obra, acto o hecho a ejecutarse en el Emprendimiento Minero Cordón Esquel por parte de Minera El Desquite S.A. así como la prohibición de ejecutar nuevas obras, actos o hechos relacionados con ello en cualquiera de las etapas del proyecto hasta tanto se de cabal cumplimiento con lo establecido por los arts. 6º y 7º y cctes. de la ley 4032 y arts. 17, 19 y 220 del decreto 1153/95” (Autos:"Villivar, Silvana Noemí c/Provincia del Chubut y otros s/ AMPARO" (Expte. 365- F0 390- Año 2002).- Esquel, 19 de febrero de 2003).La ley , 4.032 de la Provincia de Chubut, actualmente abrogada por el Artículo 164 de la ley 5439 del 16/12/05 disponía: Art. 6º -- El estudio de impacto ambiental será sometido a una audiencia pública, de acuerdo a los procedimientos que la autoridad de aplicación establezca en la reglamentación de la presente ley.La convocatoria a audiencia pública deberá hacerse a través de los medios de comunicación con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha estipulada. Los particulares podrán consultar los antecedentes que se someterán a audiencia, a partir del momento de la convocatoria.La audiencia estará presidida por la autoridad de aplicación.Los funcionarios, las asociaciones intermedias, los representantes del sector privado e integrantes de la comunidad, agrupados o no, podrán asistir y emitir su opinión. Las ponencias y observaciones de los participantes no serán sometidas a votación, pero se labrará acta de la audiencia que servirá para su evaluación final por parte de la autoridad de aplicación, sin que por ello esta instancia tenga carácter vinculante.Para la información a someter a audiencia pública, la autoridad de aplicación respetará la confidencialidad de los datos aportados, que tengan relación con la materia de secreto industrial, teniendo en cuenta en todos los casos la preservación del interés público.
Art. 7º -- La autoridad de aplicación analizará el estudio de impacto ambiental presentado por el responsable del proyecto, actividad u obra y conjuntamente con los resultados de la audiencia pública, emitirá las opiniones que correspondan. Las opiniones mencionadas, cuando tengan carácter final, se harán públicas.Art. 8º -- Cuando un proyecto, actividad u obra comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de la previa presentación del estudio de impacto ambiental, será suspendido de inmediato al solo requerimiento de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar y de las sanciones que más adelante se regulan. La empresa El Desquite S.A interpuso un recurso que el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut rechazó por considerar que no se adecuaba a los requisitos de admisibilidad previstos, sosteniendo que no se dirigía contra una sentencia definitiva, según lo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y que tal recurso sólo procede contra los pronunciamientos que terminen el litigio o hagan imposible su continuación y por lo tanto no causaba gravamen irreparable ni ponía fin a la discusión.La empresa minera recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmando que la sentencia que resolvió el amparo es definitiva, ya que no tiene ninguna posibilidad de acudir a otra vía jurisdiccional ulterior apta para renovar el debate de la cuestión resuelta y que el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut no había cumplido con la doctrina de la Corte expuesta en el caso "Di Mascio". En ese precedente la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dispuesto que los tribunales superiores de las provincias debían admitir aquellos recursos, aún cuando no cumplieran con los requisitos de admisibilidad locales si lo hacían en relación al recurso extraordinario federal. La empresa minera alegó que en el caso planteado las normas locales que imponían la obligación de realizar un estudio del impacto ambiental y la celebración de una audiencia pública vulneraban derechos contenidos en el Código deMinería, como la libre explotación de las minas. La Procuradora Fiscal Laura Monti dictaminó a favor de la minera recurrente, en relación a que el Superior Tribunal de la Provincia debió haber entendido en el recurso que se le había presentado por aplicación de la doctrina "Di Mascio". Considero así, que era arbitraria la decisión de ese Superior Tribunal al desestimar la vía recursiva intentada con base únicamente en lo dispuesto por el ordenamiento procesal provincial y en la jurisprudencia local. En relación al fondo del asunto, consideró que no tomó en cuenta los argumentos sostenidos por Minera El Desquite S.A. en cuanto a que la decisión apelada debía ser equiparada a sentencia definitiva y sin efectuar un mínimo examen del carácter federal de los agravios invocados y que correspondía hacer lugar la queja y dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Los integrantes de la CSJN Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, rechazaron el recurso basándose lisa y llanamente en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La empresa minera había alegado:Que la sentencia cuestionada desconocía el art. 31 de la Constitución Nacional, al dar primacía a las leyes provinciales 4032 y 4563,(actualmente abrogadas por el Artículo 164 de la ley 5439 del 16/12/05) que exigían la audiencia pública previa y aprobación expresa de la autoridad provincial respecto del estudio de impacto ambiental para la exploración y explotación de la mina, por sobre el art. 233 y concordantes del Código de Minería, Que su parte presentó oportunamente el estudio de impacto ambiental ante la autoridad provincial y fue autorizada por ésta a comenzar los trabajos de exploración previos a la explotación que la justicia provincial, al admitir la acción de amparo, le ordena paralizar, violentando así el derecho adquirido a concluir la exploración y a explotar su propiedad minera, por lo que, habiendo satisfecho los requisitos exigidos por la legislación nacional, no pueden serle impuestas exigencias suplementarias derivadas de la aplicación de leyes provinciales que exceden las contenidas en el Código de Minería.Que la sentencia cuestionada es arbitraria porque aplica la ley 4032 a la actividad minera por el solo hecho de considerarla una actividad potencialmente degradante para el medio ambiente, sin tener en cuenta que dicha ley sólo resulta aplicable a otro tipo de actividades o industrias. de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi destaca que el recurso extraordinario es inadmisible por cuanto:Si bien la lectura del recurso federal no permite comprender de qué tipo de exploración minera se trata, la compulsa de las actuaciones evidencia que se trata de una explotación minera de oro a cielo abierto y mediante la utilización de cianuro, método expresamente prohibido por la ley 5001, sancionada por la legislatura de la Provincia del Chubut con motivo de los hechos que dieron lugar a la presente causa, norma no invocada ni cuestionada durante el transcurso del pleito.La empresa afirmó que su parte nunca cuestionó la existencia de las normas provinciales que exigen la celebración de una audiencia pública previa a la aprobación por la autoridad provincial del informe de impacto ambiental presentado ni evadió su cumplimiento y que, la Provincia del Chubut informa que "que se encuentra siendo evaluada por la autoridad de aplicación la que, previo a emitir el acto administrativo que la apruebe o la rechace, celebrará la audiencia pública prevista por la ley 4032" (v. fs. 230 del expediente citado).La empresa consintió, además, la sentencia que le ordenó paralizar las obras hasta tanto diera cumplimiento a las exigencias establecidas en los arts. 6, 7 y 8 de la ley provincial cuestionada por la empresa en la instancia del art. 14 de la ley 48.Las cuestiones propuestas a consideración del superior tribunal de la provincia y articuladas en el recurso extraordinario federal no fueron oportunamente introducidas ante los jueces de la causa ni consideradas o tratadas en la sentencia recurrida.Hasta aquí fueron argumentos procesales y constitucionales habituales de conocidos estudiosos que no merecen un comentario especial en este Suplemento ambiental.Lo que sí merece un comentario especial es su esmero en dejar sentada su opinión sobre el punto de intercesión del derecho minero con el ambiental y el constitucional aprovechando el argumento de la empresa minera precedentemente citado para adelantar definitorias opiniones sobre el Código de Minería.Consideran los jueces que:La pretendida colisión entre los preceptos de la ley 4032 y el Código de Minería, base del recurso extraordinario, no es tal. En efecto, esa ley provincial establece que los proyectos, actividades y obras, públicos y privados capaces de degradar el ambiente deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en todas sus etapas, la que será sometida a una audiencia pública presidida por la autoridad de aplicación que, después de analizar el estudio y las observaciones formuladas en la audiencia, decidirá expresamente sobre aquellos, antes del inicio de las actividades de que se trate.El art. 233 del Código de Minería establece que los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otra regla que las de su seguridad, policía y medio ambiente, cuya protección está regida por la Sección Segunda de dicho código, que incluye tanto la etapa de exploración como la de explotación y, en su art. 250, establece que la autoridad de aplicación de las normas de protección del medio ambiente serán las que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción. Y su deber consiste en evaluar y expedirse expresamente sobre el informe de impacto ambiental de modo previo al inicio de las actividades mineras.El art. 11 de la ley nacional 25.675 reitera, como presupuesto mínimo común de aplicación obligatoria en todo el territorio de la república para toda actividad susceptible de degradar el ambiente, o afectar la calidad de vida de la población de manera significativa, la sujeción a un procedimiento de evaluación ambiental previo a su ejecución.Del cotejo de las normas provinciales y nacionales invocadas no se advierte de qué modo y en qué medida la exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia pública, del estudio de impacto ambiental exigido en los arts. 6 y 7 de la ley provincial 4032 antes del inicio de las actividades, vendría a contradecir lo previsto por las leyes nacionales 24.585 y 25.675, dictadas con arreglo al art. 41 de la Constitución Nacional.El art. 1° de la ley provincial 5001 prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la Provincia del Chubut y su art. 3° dispone que la delimitación de las zonas y modalidades de producción deberá ser oportunamente aprobada por una nueva ley, incluyendo las áreas exceptuadas de la prohibición establecida en el art. 1º.Corresponde reconocer en las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y juzgar silos actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido. Tal conclusión cabe extraerla de la propia Constitución Nacional, que si bien establece que le cabe a la Nación "dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección", reconoce expresamente las jurisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas (artículo 41, tercer párrafo, Constitución Nacional). Que la solución propuesta tiene respaldo en el respeto de las autonomías provinciales. Nos encontramos, entonces, frente a un poder o facultad en materia ambiental que corresponde a la Provincia (arts. 109 y concs. C.P.). Pues en materia ambiental la competencia ha de ser local, lo que trae aparejado que sean las autoridades administrativas y judiciales provinciales las encargadas de valorar si la obra proyectada o la actividad desarrollada afecta aspectos tan propios del derecho provincial como lo es todo lo concerniente a la protección del medio ambiente. El art. 11 de la ley nacional 25.675 reitera, como presupuesto mínimo común de aplicación obligatoria en todo el territorio de la república para toda actividad susceptible de degradar el ambiente, o afectar la calidad de vida de la población de manera significativa, la sujeción a un procedimiento de evaluación ambiental previo a su ejecución. Asimismo, en su art. 20 añade que las autoridades de aplicación nacionales y provinciales deben institucionalizar procedimientos de audiencias públicas obligatorias previas a la autorización de dichas actividades. Ello implica que es correcta la exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia pública, del estudio de impacto ambiental exigido en los arts. 6 y 7 de la ley provincial 4032 antes del inicio de las actividades.- A esas consideraciones podría agregarse que el propio Código de Minería obliga a que el informe de impacto ambiental se presente antes del inicio de cualquier actividad (Art. 251) y manda a la autoridad de aplicación evaluar el informe de impacto ambiental y pronunciarse por la aprobación mediante una declaración del impacto ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva (Art. 252) y que el Art. 253 agrega que “será necesaria la previa aprobación del informe por parte de la autoridad de aplicación para el inicio de las actividades”.
NOTA PERIODISTICA SOBRE LA ACTUALIDAD DE LA MINA DE ESQUEL. Publicada el 14/03/2007 por ONG de Brasil.
Según se escucha en los audios de la reunión que la empresa Meridian Gold realizó en el Hotel Crowne Plaza seis meses después del rotundo pronunciamiento ciudadano que le dijo no a la mina en Esquel, es el director de medios de la agencia Braga Menéndez quien expone el plan para "dar vuelta a la comunidad". En primer lugar -enuncia – se debe realizar un diagnóstico para encontrar lo que llama "el punto de quiebre entre aquel que le importa más la ecología aunque se muera de hambre y aquel que le importa más el dinero, como un eje absurdo y exagerado. Es decir, cuántos son esos en Esquel." La forma ideada para realizar este diagnóstico es una encuesta que, aprovechando la coyuntura electoral provincial, los ayudará a disimular las verdaderas intenciones del sondeo. La agencia Braga Menéndez señala cuál cree que es la consultora ideal para encargarse de esta tarea: Catterberg y Asociados, que realiza habitualmente los sondeos para el radical Carlos Maestro "Elegimos esta consultora por su vinculo con Maestro y con el radicalismo de la provincia (...) Esta gente es muy amiga de Maestro, por lo tanto si estamos de acuerdo en que vamos a hacer la encuesta, esta gente hablaría con Maestro primero, antes de largar la encuesta. Tendríamos un ok de parte de ellos antes". Consultado por lavaca, el entonces director de Catterberg y Asociados, Eduardo Fidanza, respondió: -“Nunca realizamos esa encuesta, ni trabajamos para Meridian Gold”<*i> El segundo paso del plan de quiebre era convocar a ONGs para “contrarrestar a Greempace”. La nota publicada la semana pasada en lavaca relata cómo la agencia Braga Menéndez llevó a cabo esta acción. Escueta fue también la respuesta del representante de la consultora Bonaparte 48, cuyo director Jorge Azcárate –ex subsecretario de Medios y vocero de la última campaña presidencial de Carlos Menem- estuvo presente en la reunión organizada por Meridian. - “No hay nada para decir”-, fue la frase elegida por Esteban Romo para eludir dar detalles sobre el trabajo que realizó esa consultora para la Meridian Gold, pero aclaró que Azcárate no atendía personalmente la consulta de lavaca porque estaba enfermo. Sin embargo, el personal de la consultora reconoce en off que la demanda iniciada por la empresa contra seis asambleístas de Esquel, bajo la acusación de difundir los audios de la reunión, plantea una encrucijada: “la gente tiene derecho a saber, pero esto no debe saberse”. Esto es, justamente, el trabajo de las consultoras. El trabajo de las consultoras es la nota de tapa de la revista Imagen, una publicación dedicada a esta especialidad que consiste en intermediar entre los medios y las empresas. En la extensa nota titulada “Las barbas en remojo”resumen los trabajos y opiniones de quienes intentan mejorar la imagen de las empresas que son protagonistas de las denuncias por contaminación. Por supuesto, el punto de inflexión es la persistente resistencia de la Asamblea de Gualeguaychú contra las pasteras. Son ellos los que cambiaron la historia y obligaron a poner las barbas en el lugar que alude el título de la nota. “Un paradigma de cómo una mala estrategia comunicativa puede arruinar por completo una inversión es el de la mina El desquite, en Esquel”, asegura la periodista María Laura Pacheco. Cita, a continuación, la frase que pronunció Brian Kennedy, presidente de la canadiense Meridian Gold, ante los accionistas: -“En tanto podamos entender cómo influenciar sobre esa actitud no seguiremos adelante con el proyecto”. La actitud a la que se refiere el presidente de Meridian Gold es el resultado del referedum realizado el 23 de marzo de 2003 en el que el rechazo al proyecto de esa empresa cosechó el 81%. Para la revista Imagen este resultado “es consecuencia de la no comunicación que perjudica sin anestesia la imagen de una empresa internacional”. Cita como ejemplo poco feliz, “una de las pocas acciones” que realizó la Meridian para conversar con la comunidad. “Fue la invitación al Club de Leones, a la Sociedad de Fomento y a los maestros a visitar la mina El Peñón, en Chile. Del periodismo ni se acordaron. Antes de la visita realizaron una presentación para informar a los invitados. Una de las primeras diapositivas respondía a “¿cómo deshacerse del cianuro?”. De ahí en adelante, entre los invitados no había más que pánico”. Contínua el artículo: “Desde hace tres años, Jorge Azcárate, director de la consultora Bonaparte 48, trabaja en la recuperación de la imagen de la minera canadiense”. Por eso –asegura la periodista- “Azcárate viaja periódicamente a las tierras de Esquel” y por eso “desde hace tres años la única indicación respetada es que toda pregunta sobre la mina debe ser contestada. De esta manera, quizá, la imagen de la mina tenga su desquite comunicacional”. El artículo concluye con una frase del consultor: -“Después del conflicto de las pasteras ningún empresario podrá mover una piedra sin la aprobación social”.
Conclusiones:La paralización de los trabajos de exploración y explotación de la mina hasta tanto se celebrase la audiencia prevista en el art. 6° de la ley 4032 convocada por la autoridad de aplicación para el día 29 de marzo del año 2002 que dispuso la autoridad se ajusta al Código de Minería porque el propio Código lo dispone y a la misma la ley nacional 25.675 porque también lo dispone.Las leyes provinciales 4032 y 4563 en que se funda la decisión, si bien están actualmente abrogadas por el Artículo 164 de la ley 5439 del 16/12/05 fueron aplicables como norma local de aplicación del Código de Minería.Ahora lo son las de la ley 5439 (Código Ambiental) cuyo contenido es similar.Consideran los tres jueces que la ley provincial 5001 no viola el Código de Minería que prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la Provincia del Chubut. El voto de esos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que el eje de la decisión final en materia de explotación minera, no es la concesión legal, mediante el cual el Artículo 10 del Código de Minería establece la propiedad particular de las minas sino que su explotación está supeditada a la decisión minero-ambiental de la autoridad local.
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no a la mina
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